martes, 6 de enero de 2015

ESTATUTOS ALAL


ESTATUTOS DE ALAL ACTUALIZADOS YAPROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN LA HABANA, CUBA, EL DIA 13.03.2014

ESTATUTOS
TÍTULO I
 
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º: La ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS (ALAL), se constituyó el 1º de mayo de 2000 en Campos de Jordao, San Pablo, Brasil, en el marco del IIIer. Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas (ELAL). En el IVº ELAL realizado en Buenos Aires el 27 de octubre de 2001, se ratificó la existencia de la ALAL como una asociación internacional de naturaleza civil, sin fines de lucro, con domicilio rotativo en el lugar en el que se realice la Asamblea General Ordinaria. En el VIIº ELAL realizado en Cochabamba, Bolivia, el 7 de diciembre de 2007, se aprobó la Carta de Cochabamba, cuyo texto se agrega como Anexo a estos Estatutos, formando parte inescindible de ellos.Tendrá su domicilio legal en SAS-Quadra 05, Bloco N, Lote 02, Centro Cultural EvandroLins e Silva, 1º andar, Ed.OAB, Brasília-DF, CEP 70438-900, Brasil, el que podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.

 Artículo 2º: Son sus objetivos y propósitos:

a)     Ser una herramienta de transformación social que, desde el mundo del trabajo, busca colaborar activamente en la imprescindible construcción de un nuevo orden social y económico, que ponga como eje de todo el sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del hombre.

b)    Promover un Derecho del Trabajo que sea un instrumento de liberación y no de sojuzgamiento del individuo, y que se apoye en los principios de protección, irrenunciabilidad, solidaridad y progresividad.

c)     Bregar por el reconocimiento de que la dignidad intrínseca de la persona que trabaja, constituye el fundamento ontológico y definitivo de que los derechos laborales fundamentales son derechos humanos, y deben gozar de la misma protección que se les reconoce a los derechos civiles y políticos.

d)    Impulsar la creación de espacios de discusión y debate doctrinario, que permitan oponer al discurso de la globalización económica, la flexibilización y la desregulación laboral, el contra-discurso de la tutela y la democratización de las relaciones laborales.

e)     Defender los derechos de los trabajadores y propender a su permanente mejora, denunciando en todos los ámbitos posibles cualquier avasallamiento de los mismos.

f)     Asegurar los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejoramiento de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores.

g)     Promover la resistencia contra las políticas públicas y empresariales de desregulación de los derechos laborales, de precarización del empleo, y de  desarticulación o disminución de los derechos sociales.

h)      Difundir, promover y defender los derechos humanos, especialmente los reconocidos por el Derecho Internacional  de los Derechos Humanos, entre ellos los económicos, sociales y ambientales.

i)       Defender el derecho al trabajo y apoyar las políticas activas a favor del empleo  digno y pleno, contra la exclusión social y la pobreza, en el marco de un crecimiento económico solidario y sustentable, con respeto de los mínimos derechos socio-laborales de los trabajadores, sin ningún tipo de discriminación.

j)      Promover la profundización, consolidación, perfeccionamiento y extensión de los procesos de integración  política, social, económica y cultural que conduzcan a la unidad de los pueblos latinoamericanos, con el fin de lograr una integración autónoma, productiva, social, cultural y comercial.

k)     Promover la construcción de un nuevo orden mundial basado en la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad, la libertad, la paz y la armonía entre los pueblos, y la justicia social.

l)      Promover la universalización de los principios del Derecho del Trabajo y dela  Seguridad Social y la unificación de la normativa de protección de los derechos laborales y previsionales, especialmente en los procesos de integración regional.

m)   Impulsar la aprobación de los Tratados y Convenios de los Organismos Internacionales relacionados con los derechos humanos, que esta Asociación considere que se ajustan a sus fines.

n)     Impulsar acciones para tipificar como delitos la violación de los derechos económicos, sociales y  culturales y para que ésta no constituya una ventaja competitiva en materia de comercio internacional.

o)    Desarrollar, difundir, compilar estudios críticos sobre la legislación laboral, sindical, social y de seguridad social de los países de América Latina.

p)    Formular estudios y propuestas para la implementación de un fondo económico internacional para el sostenimiento y el desarrollo social de los trabajadores y de sus luchas.

q)    Trabajar por la unidad y  el desarrollo ético, profesional y científico de los abogados latinoamericanos los cuales en sus respectivos países actúan en el foro laboral, en la investigación y en la docencia del derecho de trabajo, del derecho procesal de trabajo y la seguridad social y por la defensa  de sus incumbencias.

r)      Promover la dignificación de la abogacía y la magistratura laboral, enfatizando la defensa de su independencia y de sus derechos profesionales, así como de sus deberes y responsabilidades.

s)     Participar en la elaboración de las políticas institucionales, sociales, laborales y de seguridad social, en el ámbito de los países y de los organismos regionales y mundiales y criticar activamente esas políticas a la luz de los principios antes enunciados.

t)      Vincularse y asociarse a entidades, instituciones u organizaciones similares o conexas que se integren con profesionales relacionados con la temática del trabajo humano en todo el mundo.

u)     Emitir opinión fundada y tomar posición con respecto a los proyectos legislativos que en América Latina tengan incidencia en la materia laboral, procesal laboral y previsional, e intercambiar información sobre los mismos.

v)     Organizar congresos, seminarios, talleres y reuniones científicas en el ámbito latinoamericano para considerar y discutir temas y disciplinas de su competencia, estimulando la participación de estudiantes y trabajadores.

w)    Auspiciar conferencias, publicaciones y otros certámenes sobre el derecho de trabajo, procesal del trabajo y de seguridad social y emplear cuantos medios fuesen útiles para su estudio y difusión, con vistas a contribuir a su progreso, prestigio y conocimiento.

x)     Promover la valorización de la Justicia del Trabajo, como instrumento imprescindible para la plena efectivización de los principios, derechos y garantías del Derecho del Trabajo, enfatizando la defensa de la independencia y especialidad de los magistrados del fuero.

TÍTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS

 Artículo 3º: La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes por cualquier título, sea oneroso o gratuito. Se requerirá autorización de la Asambleapara la aceptación de donaciones con cargo, para la adquisición de inmuebles a título oneroso y para su gravamen y/o enajenación. La Asociación realizará todos los actos lícitos necesarios para obtener recursos para el financiamiento de sus actividades.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que pueda adquirir en lo sucesivo por cualquier título, donaciones, legados y suscripciones que aceptare y/o creare el Comité Ejecutivo, por así considerarlo oportuno como así también por los aportes que efectúen los Asociados a requerimiento del Comité Ejecutivo y cualquier otro ingreso acorde con los fines y propósito de la entidad, a criterio de dicha autoridad de la Asociación. Podrá también operar con el o los Bancos que autorice el Comité Ejecutivo, siempre para el cumplimiento de sus propósitos. 


TÍTULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES

 Artículo 5º: Pueden asociarse a la ALAL las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de abogados de los países latinoamericanos, que compartan los propósitos detallados en el artículo 2º de este Estatuto. Podrá asociarse más de una organización por país, pero sólo tendrán un voto en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea. En caso de no existir consenso entre ellas, primará la voluntad de la más representativa, condición que será adjudicada en cada caso por el resto de los miembros del Comité Ejecutivo o de la Asamblea, según corresponda. Esta decisión sólo tendrá validez para esa oportunidad y será inapelable.

 Artículo 6º: También podrán asociarse los abogados en forma individual, que declaren su adhesión a los propósitos de la ALAL. Podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas, con voz pero sin voto.

“Créase la figura del “observador” a la que podrán acceder entidades públicas o privadas, asociaciones sindicales y personas que, no siendo abogados laboralistas, compartan los principios y valores de la ALAL. Su admisión en tal carácter será resuelta de manera inapelable por el Comité Ejecutivo. El observador podrá participar en todas las actividades de la asociación, con voz pero sin voto”.

 (Modificación a los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)

 Artículo 7º: Las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de abogados que pretendan asociarse a la ALAL, deberán presentar el acta constitutiva y la nómina de sus autoridades o representantes, debiendo fijar un domicilio y un correo electrónico, donde se practicarán las notificaciones y se recibirán los comunicados e información de la Asociación. Los abogados que adhieran a título individual deberán acreditar su condición de tales y comunicar su domicilio y correo electrónico.

 Artículo 8º: Son obligaciones y derechos de los asociados: a)  respetar y cumplir estos Estatutos y las resoluciones que emanen del Comité Ejecutivo y la Asamblea;  b) apoyar toda acción tendiente a realizar los fines y propósitos de la Asociación; c) abonar la cuota que en su caso pueda fijar el Comité Ejecutivo.

TÍTULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 9º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos, gestiones y contratos por un Comité Ejecutivo que será conformado por un representante de cada uno de los países presentes en la Asamblea,  y cuyas entidades  o asociados integren la Asociación. La Asamblea podrá excepcionalmente designar a representantes de países que, por causas justificadas, no hayan podido concurrir. También podrá designar más de un representante por país, cuando las cualidades morales y académicas de los designados lo justifique.  En este caso no podrán ser más de dos. El Comité Ejecutivo estará conformado por los siguientes cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia Ejecutiva. Tres Vicepresidencias Regionales, una Secretaría General, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Secretaría Académica,  una Secretaría de Defensa de la Justicia del Trabajo, una Secretaría de Defensa de la Libertad Sindical,  y una Secretaría de Derechos Humanos. Cuando el número de países representados lo permita, la Asamblea podrá elegir vocales y atribuirles funciones, tratando de que todos los países tengan un representante en el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dictará un reglamento sobre las funciones de cada uno de los cargos mencionados. El Presidente será el representante legal de la Asociación. En los contratos o actos que generen obligaciones para ella, su firma deberá estar acompañada por la del Secretario General o la del Vicepresidente Ejecutivo. Este reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada, etc.

Artículo 10º: El Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea General Ordinaria en forma directa por las asociaciones, agrupaciones y organizaciones que conforman la Asociación en votaciónpara cada cargo y a simple mayoría de votos. Cada país tendrá un voto. El mandato de sus miembros durará dos años ypodrán ser reelegidos.

 Artículo 11º: Losmiembroselectos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente de elegidos por la Asamblea.

 Artículo 12º: El Comité Ejecutivo resolverá en cada caso la forma en la que sesionará, siendo válidas las reuniones on line y las consultas, propuestas y resoluciones mediante correo electrónico. Los miembros del Comité Ejecutivo canalizarán todas las propuestas e iniciativas a través de la Presidencia y/o la Secretaría General, quienes las circularán a los demás integrantes. El silencio se interpretará como aceptación o conformidad, a cuyo efecto desde la Presidencia y/o la Secretaría General se circularán las propuestas no menos de dos veces. Las resoluciones, en este caso, se adoptarán por la mayoría simple de los países representados. El Comité Ejecutivo podrá convocarse a sesión extraordinaria en cualquier país latinoamericano, con motivo de la realización de Jornadas, Congresos u otros eventos académicos, en cuyo caso el quórum para sesionar será de la mitad más uno de los países representados en el órgano directivo. Para la validez de las resoluciones será condición ineludible que el tema haya sido previamente informado a todos los asociados. En este caso las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las reuniones serán presididas por la persona que ocupa la Presidencia y, en su ausencia, por la Vicepresidencia o por la  Secretaría General, en ese orden. En caso de ausencia de todos ellos, por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Los miembros de dicho órgano, que estén ausentes, podrán votar mediante correo electrónico u otorgar carta-poder dirigida al Presidente.

 Artículo 13º:Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y resolver, por sí todo lo que a ello se oponga y lo que a su juicio tienda al mejor cumplimiento de su mandato, velando por la buena marcha de la Asociación; b) Nombrar, por intermedio del Presidente, Departamentos o Sub-comisiones, especiales o auxiliares, para desarrollar las actividades necesarias en relación con los fines y propósitos de la entidad; c) Aceptar donaciones, legados suscripciones u otros ingresos que se aporten a la Institución, de acuerdo con los fines de la misma; d)  Adquirir, administrar y disponer de los bienes conforme lo dispuesto en estos estatutos, con la aclaración de que para la disposición de bienes inmuebles, se requerirá siempre la aprobación por Asamblea; e) Autorizar los gastos necesarios para la buena marcha de la entidad; f) Presentar anualmente la Memoria de las actividades realizadas por la Asociación y los temas, proyectos o actividades a realizarse como así también en su caso de los ingresos y egresos patrimoniales que se hubieren producido en el período en cuestión, fundando sus manifestaciones; g) Prestar preferente atención a la realización de los fines y propósitos que impulsan a la entidad, pudiendo al efecto utilizar todos los medios de difusión a su alcance; h) Solicitar el concurso de personas que considere necesarias para el desenvolvimiento de sus actividades; i) Resolver cualquier asunto no previsto expresamente en este Estatuto, siempre que el mismo encuadre dentro de los fines y propósitos de la Institución y dar cuenta de lo resuelto y a la  primer Asamblea que se reúna con posterioridad; j) convocar  y organizar técnicamente las Asambleas; k) aprobar la afiliación de los asociados conforme al artículo 7º del Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.

 TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 14: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán cada dos años y en lugar a designar en la Asamblea inmediata anterior y en la fecha que dentro del límite impuesto por este artículo se fije.La Asamblea Extraordinaria será citada por el Comité Ejecutivo, por razones que así lo requieran, o a solicitud del 30% de las entidades  asociadas. La convocatoria  a petición de éstas deberá decretarse dentro de los quince días de solicitada, para que tenga lugar dentro del plazo de losnoventa días siguientes.

Artículo 15: La citación a la Asamblea Ordinaria se hará por comunicación personal o mediante correo electrónico, con treinta días de antelación como mínimoa la fechafijada.La Asamblea Extraordinaria citada por iniciativa del Comité Ejecutivo será comunicada por lo menos con quince días de antelación a la fecha fijada. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes, después de media hora de la señalada. Las entidades asociadas podrán otorgar mandato de representación a un representante de otra, notificando previamente su otorgamiento a la Presidencia y a la Secretaría General.

Artículo 16: Incumbe a la Asamblea Ordinaria: a) Considerar la Memoria que presente el Comité Ejecutivo, y demás puntos que la misma proponga o sean solicitados por cualquiera de las entidades miembros a fin de incluirlas en el Orden del Día que debe fijar el Decreto de Convocatoria; b) Elegir el Comité Ejecutivo y proclamar los electos; c) Todos los  demás puntos del Orden del Día y temas que corresponda conforme a las disposiciones del presente Estatuto;d) Resolver, oyendo al apelante,  los recursos que se interpusieran contra las decisiones del Comité Ejecutivo.

Artículo 17: Incumbe a la Asamblea Extraordinaria considerar exclusivamente las cuestiones que proponga el Comité Ejecutivo, o las que sean solicitadas por los asociados conforme al artículo 14.

Artículo 18: La Asamblea será coordinada por el Presidente del Comité Ejecutivo, quedando a cargo del Secretario General la redacción de las actas. En ausencia del Presidente, la coordinará el Vicepresidente Ejecutivo. En ausencia de ambos, la función la cumplirá el miembro del Consejo Directivo de mayor edad.

 Artículo 19: La ALAL no podrá ser disuelta mientras existan dos asociaciones de diferentes países dispuestas a sostenerla.

Artículo 20: Estos Estatutos podrán ser reformados mediante una Asamblea general extraordinaria convocada al efecto, y mediante el voto de la mitad mas uno de los países cuyas asociaciones, organizaciones o agrupaciones de abogados se hayan asociado.

Cláusula transitoria:(aprobada en Ciudad México en Asamblea General celebrada en 2009) Se autoriza al Dr. Luiz Salvador, Presidente electo de ALAL, para el mandato de 2009-2011, con número de Registro General 339108 PR, CPF 00590410997, a tramitar el reconocimiento e inscripción de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) como persona jurídica ante las autoridades competentes de Brasil. Se le faculta para efectuar los cambios en el Estatuto que solicite la autoridad administrativa para aprobar el trámite.

TITULO VII

DEL TRIBUNAL MUNDIAL PERMANENTE DE LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS HUMANOS LABORALES.

 Artículo 21: En el ámbito de la ALAL funcionará el Tribunal Mundial Permanente de Libertad Sindical y Derechos Humanos Laborales, cuya función será realizar un juzgamiento ético de todo tipo de violaciones graves de la Libertad Sindical y/o de los derechos humanos laborales, por parte de los Estados o de los particulares, en los países de Latinoamérica. Sin perjuicio de ello el Tribunal podrá constituirse en cualquier país, cuando los afectados lo soliciten mediante petición debidamente fundada.

 Artículo 22: Los hechos denunciados serán juzgados conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniéndose en cuenta los criterios de sus órganos de control. Aplicará el principio internacional de JusCogens, en cuanto expresión de la conciencia jurídica universal. También será de aplicación el derecho interno de cada país, en cuanto resulte más favorable que el derecho internacional.

 Artículo 23: El Comité Ejecutivo analizará las denuncias de violaciones de la Libertad Sindical y de los Derechos Humanos Laborales, y decidirá dónde y cuándo funcionará el Tribunal. Podrá hacerlo a solicitud de los damnificados, o de oficio. Quienes soliciten la intervención del Tribunal, deberán resolver las cuestiones relativas al financiamiento de su funcionamiento.

 Artículo 24: El Comité Ejecutivo designará como Jueces del Tribunal a juristas de reconocida solvencia académica e intachables antecedentes éticos y morales, a dirigentes sindicales comprometidos con la defensa de los intereses de la clase trabajadora y a personas de notoria actuación por la vigencia de los derechos humanos laborales, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de casos de excepción, que deberá resolver el Comité Ejecutivo, los Jueces que actuarán en cada caso concreto no deberán ser ciudadanos del país denunciado. Ser miembro del Comité Ejecutivo de la ALAL no es incompatible con la actuación como Juez del Tribunal.

 Artículo 25: El Comité Ejecutivo llevará un Registro de los Jueces que en forma permanente integran el Tribunal. Resuelta su constitución en un país determinado, hará una selección de los que lo conformarán. Su cantidad será variable en cada caso, pero no podrán ser menos de tres (3).

 Artículo 26: Los Fiscales que tendrán a su cargo hacer la acusación y la producción de la prueba, serán designados en cada caso por el Comité Ejecutivo. Podrán tener la nacionalidad del país donde se ha cometido la violación de la Libertad Sindical y/o de los Derechos Humanos Laborales. Los denunciantes podrán proponer otros Fiscales, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su designación.

 Artículo 27: El Tribunal sesionará en audiencias públicas, pudiendo realizar audiencias preliminares. El procedimiento será informal, pero se garantizará el derecho de defensa de quienes resulten imputados. El Tribunal resolverá de manera inapelable todas las incidencias procesales que puedan plantearse. Producida toda la prueba que se haya considerado pertinente, y oídas las partes en una Sesión Deliberante, el Tribunal emitirá su Resolución, lo que podrá hacer en el mismo acto o después de un cuarto intermedio.

 Artículo 28: Si la Resolución fuera condenatoria, será notificada a los imputados, a las autoridades nacionales competentes, a las Centrales de trabajadores del país en cuestión, a la Organización Internacional del Trabajo, y a otras entidades públicas o privadas que estime conveniente, a sus efectos.

 Artículo 29: El Comité Ejecutivo resolverá cualquier cuestión no prevista en el Estatuto, pudiendo dictar un Reglamento de funcionamiento del Tribunal, que se ajuste a la normativa precedente.

 Artículo 30: El Tribunal podrá recibir el apoyo de cualquier organización sindical, con ámbito de actuación en el país en el que se ha constituido o internacional, sin limitaciones o exclusiones. El Comité Ejecutivo invitará a todas las Centrales sindicales internacionales a participar, en cada oportunidad que se resuelva su constitución en un país determinado. También podrá recibir el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de reconocido prestigio.

 (El título VII completo es una modificación a los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)