ESTATUTOS
DE ALAL ACTUALIZADOS YAPROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EN LA HABANA, CUBA, EL DIA 13.03.2014
ESTATUTOS
TÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo
1º: La
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS
LABORALISTAS (ALAL), se constituyó el 1º de mayo de 2000 en Campos de
Jordao, San Pablo, Brasil, en el marco del IIIer. Encuentro Latinoamericano de
Abogados Laboralistas (ELAL). En el IVº ELAL realizado en Buenos Aires el 27 de
octubre de 2001, se ratificó la existencia de la ALAL como una asociación
internacional de naturaleza civil, sin fines de lucro, con domicilio rotativo
en el lugar en el que se realice la Asamblea
General Ordinaria. En el VIIº ELAL realizado en Cochabamba,
Bolivia, el 7 de diciembre de 2007, se aprobó la Carta de Cochabamba, cuyo
texto se agrega como Anexo a estos Estatutos, formando parte inescindible de
ellos.Tendrá su domicilio legal en SAS-Quadra 05, Bloco N, Lote 02, Centro
Cultural EvandroLins e Silva, 1º andar, Ed.OAB, Brasília-DF, CEP 70438-900,
Brasil, el que podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo.
Artículo
2º: Son
sus objetivos y propósitos:
a)
Ser una herramienta de transformación social
que, desde el mundo del trabajo, busca colaborar activamente en la
imprescindible construcción de un nuevo orden social y económico, que ponga
como eje de todo el sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad
del hombre.
b)
Promover un Derecho del Trabajo que sea un
instrumento de liberación y no de sojuzgamiento del individuo, y que se apoye
en los principios de protección, irrenunciabilidad, solidaridad y
progresividad.
c)
Bregar por el reconocimiento de que la
dignidad intrínseca de la persona que trabaja, constituye el fundamento
ontológico y definitivo de que los derechos laborales fundamentales son
derechos humanos, y deben gozar de la misma protección que se les reconoce a
los derechos civiles y políticos.
d)
Impulsar la creación de espacios de discusión
y debate doctrinario, que permitan oponer al discurso de la globalización
económica, la flexibilización y la desregulación laboral, el contra-discurso de
la tutela y la democratización de las relaciones laborales.
e)
Defender los derechos de los trabajadores y
propender a su permanente mejora, denunciando en todos los ámbitos posibles
cualquier avasallamiento de los mismos.
f)
Asegurar los derechos a la libertad sindical,
la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejoramiento de las
condiciones sociales y de vida de los trabajadores.
g)
Promover la resistencia contra las políticas
públicas y empresariales de desregulación de los derechos laborales, de
precarización del empleo, y de
desarticulación o disminución de los derechos sociales.
h)
Difundir, promover y defender los derechos
humanos, especialmente los reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellos los
económicos, sociales y ambientales.
i)
Defender el derecho al trabajo y apoyar las
políticas activas a favor del empleo
digno y pleno, contra la exclusión social y la pobreza, en el marco de
un crecimiento económico solidario y sustentable, con respeto de los mínimos
derechos socio-laborales de los trabajadores, sin ningún tipo de
discriminación.
j)
Promover la profundización, consolidación,
perfeccionamiento y extensión de los procesos de integración política, social, económica y cultural que
conduzcan a la unidad de los pueblos latinoamericanos, con el fin de lograr una
integración autónoma, productiva, social, cultural y comercial.
k)
Promover la construcción de un nuevo orden
mundial basado en la autodeterminación de los pueblos, la solidaridad, la
libertad, la paz y la armonía entre los pueblos, y la justicia social.
l)
Promover la universalización de los
principios del Derecho del Trabajo y dela
Seguridad Social y la unificación de
la normativa de protección de los derechos laborales y previsionales,
especialmente en los procesos de integración regional.
m)
Impulsar la aprobación de los Tratados y
Convenios de los Organismos Internacionales relacionados con los derechos
humanos, que esta Asociación considere que se ajustan a sus fines.
n)
Impulsar acciones para tipificar como delitos
la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y para que ésta no constituya una
ventaja competitiva en materia de comercio internacional.
o)
Desarrollar, difundir, compilar estudios
críticos sobre la legislación laboral, sindical, social y de seguridad social
de los países de América Latina.
p)
Formular estudios y propuestas para la
implementación de un fondo económico internacional para el sostenimiento y el
desarrollo social de los trabajadores y de sus luchas.
q)
Trabajar por la unidad y el desarrollo ético, profesional y científico
de los abogados latinoamericanos los cuales en sus respectivos países actúan en
el foro laboral, en la investigación y en la docencia del derecho de trabajo,
del derecho procesal de trabajo y la seguridad social y por la defensa de sus incumbencias.
r)
Promover la dignificación de la abogacía y la
magistratura laboral, enfatizando la defensa de su independencia y de sus
derechos profesionales, así como de sus deberes y responsabilidades.
s)
Participar en la elaboración de las políticas
institucionales, sociales, laborales y de seguridad social, en el ámbito de los
países y de los organismos regionales y mundiales y criticar activamente esas
políticas a la luz de los principios antes enunciados.
t)
Vincularse y asociarse a entidades,
instituciones u organizaciones similares o conexas que se integren con
profesionales relacionados con la temática del trabajo humano en todo el mundo.
u)
Emitir opinión fundada y tomar posición con
respecto a los proyectos legislativos que en América Latina tengan incidencia
en la materia laboral, procesal laboral y previsional, e intercambiar
información sobre los mismos.
v)
Organizar congresos, seminarios, talleres y
reuniones científicas en el ámbito latinoamericano para considerar y discutir
temas y disciplinas de su competencia, estimulando la participación de
estudiantes y trabajadores.
w)
Auspiciar conferencias, publicaciones y otros
certámenes sobre el derecho de trabajo, procesal del trabajo y de seguridad
social y emplear cuantos medios fuesen útiles para su estudio y difusión, con
vistas a contribuir a su progreso, prestigio y conocimiento.
x)
Promover la valorización de la Justicia del Trabajo,
como instrumento imprescindible para la plena efectivización de los principios,
derechos y garantías del Derecho del Trabajo, enfatizando la defensa de la
independencia y especialidad de los magistrados del fuero.
TÍTULO
II
CAPACIDAD,
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 3º: La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes por cualquier
título, sea oneroso o gratuito. Se requerirá autorización de la Asambleapara la
aceptación de donaciones con cargo, para la adquisición de inmuebles a título
oneroso y para su gravamen y/o enajenación. La Asociación realizará
todos los actos lícitos necesarios para obtener recursos para el financiamiento
de sus actividades.
Artículo 4º: El patrimonio se
compone de los bienes que pueda adquirir en lo sucesivo por cualquier título,
donaciones, legados y suscripciones que aceptare y/o creare el Comité
Ejecutivo, por así considerarlo oportuno como así también por los aportes que
efectúen los Asociados a requerimiento del Comité Ejecutivo y cualquier otro
ingreso acorde con los fines y propósito de la entidad, a criterio de dicha
autoridad de la Asociación. Podrá también operar con el o los
Bancos que autorice el Comité Ejecutivo, siempre para el cumplimiento de sus
propósitos.
TÍTULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 5º: Pueden asociarse a la
ALAL las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de
abogados de los países latinoamericanos, que compartan los propósitos
detallados en el artículo 2º de este Estatuto. Podrá asociarse más de una
organización por país, pero sólo tendrán un voto en el Comité Ejecutivo y en la Asamblea. En caso de no existir
consenso entre ellas, primará la voluntad de la más representativa, condición
que será adjudicada en cada caso por el resto de los miembros del Comité
Ejecutivo o de la Asamblea,
según corresponda. Esta decisión sólo tendrá validez para esa oportunidad y
será inapelable.
Artículo 6º: También podrán asociarse los abogados en forma individual, que
declaren su adhesión a los propósitos de la ALAL. Podrán participar en las
reuniones del Comité Ejecutivo y en las Asambleas, con voz pero sin voto.
“Créase la
figura del “observador” a la que podrán acceder entidades públicas o privadas,
asociaciones sindicales y personas que, no siendo abogados laboralistas, compartan
los principios y valores de la ALAL. Su admisión en tal carácter será resuelta
de manera inapelable por el Comité Ejecutivo. El observador podrá participar en
todas las actividades de la asociación, con voz pero sin voto”.
(Modificación a los Estatutos, aprobada en la
Asamblea General Extraordinaria celebrada en La Habana, Cuba el 13.03.2014)
Artículo 7º: Las agrupaciones, organizaciones o asociaciones de abogados que
pretendan asociarse a la ALAL, deberán presentar el acta constitutiva y la nómina
de sus autoridades o representantes, debiendo fijar un domicilio y un correo
electrónico, donde se practicarán las notificaciones y se recibirán los
comunicados e información de la Asociación. Los abogados que adhieran a título
individual deberán acreditar su condición de tales y comunicar su domicilio y
correo electrónico.
Artículo 8º: Son obligaciones y derechos de los asociados: a) respetar y cumplir estos Estatutos y las
resoluciones que emanen del Comité Ejecutivo y la Asamblea; b) apoyar toda acción tendiente a realizar
los fines y propósitos de la
Asociación; c) abonar la cuota que en su caso pueda fijar el
Comité Ejecutivo.
TÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos,
gestiones y contratos por un Comité Ejecutivo que será conformado por un
representante de cada uno de los países presentes en la Asamblea, y cuyas entidades o asociados integren la Asociación. La
Asamblea podrá excepcionalmente designar a representantes de países que, por
causas justificadas, no hayan podido concurrir. También podrá designar más de
un representante por país, cuando las cualidades morales y académicas de los
designados lo justifique. En este caso
no podrán ser más de dos. El Comité Ejecutivo estará conformado por los
siguientes cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia Ejecutiva. Tres
Vicepresidencias Regionales, una Secretaría General, una Secretaría de
Relaciones Institucionales, una Secretaría Académica, una Secretaría de Defensa de la Justicia del Trabajo, una
Secretaría de Defensa de la Libertad
Sindical, y una
Secretaría de Derechos Humanos. Cuando el número de países representados lo
permita, la Asamblea
podrá elegir vocales y atribuirles funciones, tratando de que todos los países
tengan un representante en el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dictará un
reglamento sobre las funciones de cada uno de los cargos mencionados. El
Presidente será el representante legal de la Asociación.
En los contratos o actos que generen obligaciones para ella,
su firma deberá estar acompañada por la del Secretario General o la del
Vicepresidente Ejecutivo. Este reemplazará al Presidente en caso de
fallecimiento, renuncia, ausencia prolongada, etc.
Artículo 10º: El Comité Ejecutivo será elegido en la Asamblea General
Ordinaria en forma directa por las asociaciones, agrupaciones y organizaciones
que conforman la Asociación
en votaciónpara cada cargo y a simple mayoría de votos. Cada país tendrá un
voto. El mandato de sus miembros durará dos años ypodrán ser reelegidos.
Artículo
11º:
Losmiembroselectos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente de elegidos
por la Asamblea.
Artículo
12º: El Comité Ejecutivo resolverá en cada caso la forma
en la que sesionará, siendo válidas las reuniones on line y las consultas,
propuestas y resoluciones mediante correo electrónico. Los miembros del Comité
Ejecutivo canalizarán todas las propuestas e iniciativas a través de la Presidencia y/o la Secretaría General,
quienes las circularán a los demás integrantes. El silencio se interpretará
como aceptación o conformidad, a cuyo efecto desde la Presidencia y/o la Secretaría General se circularán
las propuestas no menos de dos veces. Las resoluciones, en este caso, se
adoptarán por la mayoría simple de los países representados. El Comité
Ejecutivo podrá convocarse a sesión extraordinaria en cualquier país
latinoamericano, con motivo de la realización de Jornadas, Congresos u otros
eventos académicos, en cuyo caso el quórum
para sesionar será de la mitad más uno de los países representados en el órgano
directivo. Para la validez de las resoluciones será condición ineludible que el
tema haya sido previamente informado a todos los asociados. En este caso las
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las reuniones
serán presididas por la persona que ocupa la Presidencia y, en su
ausencia, por la
Vicepresidencia o por la
Secretaría General, en ese orden. En caso de ausencia
de todos ellos, por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Los
miembros de dicho órgano, que estén ausentes, podrán votar mediante correo
electrónico u otorgar carta-poder dirigida al Presidente.
Artículo
13º:Son
deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir el
Estatuto y resolver, por sí todo lo que a ello se oponga y lo que a su juicio
tienda al mejor cumplimiento de su mandato, velando por la buena marcha de la Asociación; b) Nombrar,
por intermedio del Presidente, Departamentos o Sub-comisiones, especiales o
auxiliares, para desarrollar las actividades necesarias en relación con los
fines y propósitos de la entidad; c) Aceptar donaciones, legados suscripciones
u otros ingresos que se aporten a la Institución, de acuerdo con los fines de la
misma; d) Adquirir, administrar y
disponer de los bienes conforme lo dispuesto en estos estatutos, con la
aclaración de que para la disposición de bienes inmuebles, se requerirá siempre
la aprobación por Asamblea; e) Autorizar los gastos necesarios para la buena
marcha de la entidad; f) Presentar anualmente la Memoria de las actividades
realizadas por la
Asociación y los temas, proyectos o actividades a realizarse
como así también en su caso de los ingresos y egresos patrimoniales que se
hubieren producido en el período en cuestión, fundando sus manifestaciones; g)
Prestar preferente atención a la realización de los fines y propósitos que
impulsan a la entidad, pudiendo al efecto utilizar todos los medios de difusión
a su alcance; h) Solicitar el concurso de personas que considere necesarias
para el desenvolvimiento de sus actividades; i) Resolver cualquier asunto no
previsto expresamente en este Estatuto, siempre que el mismo encuadre dentro de
los fines y propósitos de la
Institución y dar cuenta de lo resuelto y a la primer Asamblea que se reúna con
posterioridad; j) convocar y organizar
técnicamente las Asambleas; k) aprobar la afiliación de los asociados conforme
al artículo 7º del Estatuto, ad referéndum de la Asamblea.
TITULO
VI
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
14:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
primeras se reunirán cada dos años y en lugar a designar en la Asamblea inmediata
anterior y en la fecha que dentro del límite impuesto por este artículo se
fije.La
Asamblea Extraordinaria será citada por el Comité Ejecutivo,
por razones que así lo requieran, o a solicitud del 30% de las entidades asociadas. La convocatoria a petición de éstas deberá decretarse dentro
de los quince días de solicitada, para que tenga lugar dentro del plazo de
losnoventa días siguientes.
Artículo
15: La
citación a la Asamblea Ordinaria se hará por comunicación personal o mediante
correo electrónico, con treinta días de antelación como mínimoa la
fechafijada.La Asamblea Extraordinaria citada por iniciativa del Comité
Ejecutivo será comunicada por lo menos con quince días de antelación a la fecha
fijada. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes, después
de media hora de la señalada. Las entidades asociadas podrán otorgar mandato de
representación a un representante de otra, notificando previamente su
otorgamiento a la
Presidencia y a la Secretaría General.
Artículo
16: Incumbe
a la Asamblea Ordinaria: a) Considerar la Memoria que presente el Comité
Ejecutivo, y demás puntos que la misma proponga o sean solicitados por
cualquiera de las entidades miembros a fin de incluirlas en el Orden del Día
que debe fijar el Decreto de Convocatoria; b) Elegir el Comité Ejecutivo y
proclamar los electos; c) Todos los
demás puntos del Orden del Día y temas que corresponda conforme a las
disposiciones del presente Estatuto;d) Resolver, oyendo al apelante, los recursos que se interpusieran contra las
decisiones del Comité Ejecutivo.
Artículo 17: Incumbe a la Asamblea
Extraordinaria considerar exclusivamente las cuestiones que proponga el Comité
Ejecutivo, o las que sean solicitadas por los asociados conforme al artículo
14.
Artículo
18: La Asamblea será
coordinada por el Presidente del Comité Ejecutivo, quedando a cargo del
Secretario General la redacción de las actas. En ausencia del Presidente, la
coordinará el Vicepresidente Ejecutivo. En ausencia de ambos, la función la
cumplirá el miembro del Consejo Directivo de mayor edad.
Artículo
19: La
ALAL no podrá ser disuelta mientras existan dos asociaciones de diferentes
países dispuestas a sostenerla.
Artículo
20: Estos
Estatutos podrán ser reformados mediante una Asamblea general extraordinaria
convocada al efecto, y mediante el voto de la mitad mas uno de los países cuyas
asociaciones, organizaciones o agrupaciones de abogados se hayan asociado.
Cláusula transitoria:(aprobada en Ciudad
México en Asamblea General celebrada en 2009) Se autoriza al Dr. Luiz
Salvador, Presidente electo de ALAL, para el mandato de 2009-2011, con número
de Registro General 339108 PR, CPF 00590410997, a
tramitar el reconocimiento e inscripción de la Asociación
Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) como persona
jurídica ante las autoridades competentes de Brasil. Se le faculta para
efectuar los cambios en el Estatuto que solicite la autoridad administrativa
para aprobar el trámite.
TITULO
VII
DEL
TRIBUNAL MUNDIAL PERMANENTE DE LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS HUMANOS LABORALES.
Artículo
21: En
el ámbito de la ALAL funcionará el Tribunal Mundial Permanente de Libertad
Sindical y Derechos Humanos Laborales, cuya función será realizar un
juzgamiento ético de todo tipo de violaciones graves de la Libertad Sindical
y/o de los derechos humanos laborales, por parte de los Estados o de los
particulares, en los países de Latinoamérica. Sin perjuicio de ello el Tribunal
podrá constituirse en cualquier país, cuando los afectados lo soliciten
mediante petición debidamente fundada.
Artículo
22:
Los hechos denunciados serán juzgados conforme al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y a los Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), teniéndose en cuenta los criterios de sus
órganos de control. Aplicará el principio internacional de JusCogens, en cuanto
expresión de la conciencia jurídica universal. También será de aplicación el
derecho interno de cada país, en cuanto resulte más favorable que el derecho
internacional.
Artículo
23:
El Comité Ejecutivo analizará las denuncias de violaciones de la Libertad
Sindical y de los Derechos Humanos Laborales, y decidirá dónde y cuándo
funcionará el Tribunal. Podrá hacerlo a solicitud de los damnificados, o de
oficio. Quienes soliciten la intervención del Tribunal, deberán resolver las
cuestiones relativas al financiamiento de su funcionamiento.
Artículo
24:
El Comité Ejecutivo designará como Jueces del Tribunal a juristas de reconocida
solvencia académica e intachables antecedentes éticos y morales, a dirigentes
sindicales comprometidos con la defensa de los intereses de la clase
trabajadora y a personas de notoria actuación por la vigencia de los derechos
humanos laborales, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de casos
de excepción, que deberá resolver el Comité Ejecutivo, los Jueces que actuarán
en cada caso concreto no deberán ser ciudadanos del país denunciado. Ser
miembro del Comité Ejecutivo de la ALAL no es incompatible con la actuación
como Juez del Tribunal.
Artículo
25:
El Comité Ejecutivo llevará un Registro de los Jueces que en forma permanente
integran el Tribunal. Resuelta su constitución en un país determinado, hará una
selección de los que lo conformarán. Su cantidad será variable en cada caso,
pero no podrán ser menos de tres (3).
Artículo
26:
Los Fiscales que tendrán a su cargo hacer la acusación y la producción de la
prueba, serán designados en cada caso por el Comité Ejecutivo. Podrán tener la
nacionalidad del país donde se ha cometido la violación de la Libertad Sindical
y/o de los Derechos Humanos Laborales. Los denunciantes podrán proponer otros
Fiscales, quedando a criterio del Comité Ejecutivo su designación.
Artículo
27: El
Tribunal sesionará en audiencias públicas, pudiendo realizar audiencias
preliminares. El procedimiento será informal, pero se garantizará el derecho de
defensa de quienes resulten imputados. El Tribunal resolverá de manera
inapelable todas las incidencias procesales que puedan plantearse. Producida
toda la prueba que se haya considerado pertinente, y oídas las partes en una
Sesión Deliberante, el Tribunal emitirá su Resolución, lo que podrá hacer en el
mismo acto o después de un cuarto intermedio.
Artículo
28: Si
la Resolución fuera condenatoria, será notificada a los imputados, a las
autoridades nacionales competentes, a las Centrales de trabajadores del país en
cuestión, a la Organización Internacional del Trabajo, y a otras entidades públicas
o privadas que estime conveniente, a sus efectos.
Artículo
29:
El Comité Ejecutivo resolverá cualquier cuestión no prevista en el Estatuto,
pudiendo dictar un Reglamento de funcionamiento del Tribunal, que se ajuste a
la normativa precedente.
Artículo
30:
El Tribunal podrá recibir el apoyo de cualquier organización sindical, con
ámbito de actuación en el país en el que se ha constituido o internacional, sin
limitaciones o exclusiones. El Comité Ejecutivo invitará a todas las Centrales
sindicales internacionales a participar, en cada oportunidad que se resuelva su
constitución en un país determinado. También podrá recibir el apoyo de
organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de reconocido prestigio.
(El título VII completo es una modificación a los
Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en La
Habana, Cuba el 13.03.2014)