Luis
Enrique Ramírez (Argentina)[1]
- ¿Qué es el “Derecho del Trabajo?
En marzo de este año, en Cuba,
participé en un Encuentro de abogados
laboralistas y dirigentes sindicales convocado para debatir “El Derecho del
Trabajo rumbo a la Integración Latinoamericana”, y los organizadores me
solicitaron que hable en particular sobre la Carta Sociolaboral Latinoamericana,
proyectada por la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
Ello me llevó a reflexionar sobre la relación entre el Derecho del Trabajo, la integración
regional y la Carta Sociolaboral Latinoamericana.
Debo confesar que más que de Derecho
del Trabajo, a mi me gusta hablar de los derechos de los trabajadores, ya que
aquél no es otra cosa que un subproducto del sistema capitalista. En efecto, cuando
las luchas obreras de fines del siglo XIX y principios del XX pusieron en
peligro al propio sistema, los sectores sociales dominantes ofrecieron concesiones
a los trabajadores, reconociéndoles derechos que mejoraron enormemente las
condiciones de trabajo y de vida de la clase obrera.
Un sector importante del movimiento
sindical aceptó entonces resignar su pretensión de destruir el sistema
capitalista y, como abogados, sabemos que una oferta aceptada es un contrato, y
cuando las partes son los actores sociales, entonces estamos frente a un
Contrato Social, el que ha permitido que el capitalismo sobreviva hasta
nuestros días. De este Contrato Social emerge el Derecho del Trabajo, que
contiene en su código genético una terrible ambivalencia: representa un avance
formidable en la situación de los trabajadores, pero, como dijo el joven y
brillante jurista español Joaquin Pérez
Rey, “consolida su explotación y aplaza la emancipación”.
El Derecho del Trabajo parte de una
premisa que no cuestiona: en la sociedad capitalista hay dos importantes
sectores sociales, los titulares de los medios de producción y los que sólo
tienen su capacidad de trabajo, la que tienen que “vender” a los primeros para
subsistir, ya que las otras dos alternativas que se les ofrecen son la caridad
(pública o privada), o el delito. De este reconocimiento nacen las facultades
patronales de organización y de dirección de la empresa, aceptadas por casi
todos los ordenamientos jurídicos.
Pero más allá de esto, el Derecho del
Trabajo avanzó hasta mediados de la década del ´70, cuando en el marco de una
de las tantas crisis del sistema capitalista, aparece con toda intensidad lo
que llamamos el “neoliberalismo”, que levanta tres banderas: 1º) culpar al
Derecho del Trabajo por el mal funcionamiento del mercado laboral, y por el
desempleo Aquí aparecen la flexibilización,
la precarización y la desregulación laboral; 2º) abatir las fronteras nacionales
para la libre circulación de bienes y
capitales. Con esto toma enorme impulso la
globalización de la economía internacional, planteada como la panacea que
resolverá todos los problemas de la humanidad; y 3º) Imponer un nuevo concepto
de empresa, mucho más pequeña y adaptable a las fluctuaciones de un mercado
inestable y cambiante, con un grupo reducido de trabajadores estables y bien
pagados, y empresas satélites y periféricas que vienen a hacer el trabajo sucio
de la flexibilización y el fraude laboral, mientras la empresa principal se
presenta como la campeona en el cumplimiento de las normas laborales y los
derechos humanos. Nace así la temible tercerización.
La caída del Muro de Berlín llevó a
los poderes económicos y financieros mundiales a pensar que había llegado “el
fin de la historia”, con el triunfo definitivo del capitalismo. Por lo tanto,
creyeron que podían denunciar aquél Contrato Social que habían celebrado en los
albores del siglo XX para poder subsistir. Desde ese momento se inicia una
feroz ofensiva contra los derechos de los trabajadores, siempre acompañada por
un bombardeo de falsos slógans, de una supuesta racionalidad económica, pero
que logran influir en el sentido común de la gente.
Y en esta reseña vamos a pegar un
salto del Derecho del Trabajo al Derecho Constitucional. Se puede advertir
fácilmente que en el desarrollo del Derecho Constitucional hay tres etapas
históricas muy claras. La primera es la de las Constituciones inspiradas en los
valores y principios de la Revolución Francesa, y de la incorporación de los Derechos Civiles y
Políticos o sea de los derechos Humanos, pero se trata de los derechos de los
individuos frente al Estado, no frente a otros individuos. La segunda etapa es
la del Constitucionalismo Social, cuando aparecen los derechos Económicos y Sociales, entre los
que se encuentran los derechos Laborales. Y la tercera y última etapa es la de
los llamados derechos de tercera generación, que incorpora nuevas categorías
sociales como el usuario y el consumidor, y la defensa del medio ambiente.
No hace falta mucho esfuerzo para
darnos cuenta que, mientras los derechos Humanos de primera generación y los derechos
de tercera generación tienen indudable efectividad y vigencia, los derechos Sociales
y Laborales aparecen siempre postergados y rezagados. Y la explicación es bien simple:
son derechos que interpelan los criterios distribución de la riqueza.
- La “globalización” de los derechos de
los trabajadores
En la ALAL siempre hemos dicho que no
queremos ser meros espectadores y que no nos conformamos con describir la
realidad. Nosotros queremos transformarla, ser activistas de los cambios que
hay que producir para construir una sociedad con Justicia Social. Por lo tanto,
frente al escenario que he relatado nos preguntamos
¿qué deben hacer los sectores populares, la clase trabajadora y el movimiento
sindical?
Frente a la globalización depredadora
del capitalismo, globalizar la lucha. El internacionalismo que predicaba en sus
albores el naciente sindicalismo, es hoy una dramática necesidad. Frente a la
estrategia patronal de la tercerización, por ejemplo, globalizar los derechos
de los trabajadores.
Y desde nuestra región, esto se llama
integración latinoamericana, pero una integración política, social y económica,
no meramente arancelaria o aduanera.
Es decir, la construcción definitiva
de la Patria Grande, con la que soñaron nuestros próceres.
Y en plena armonía con este proceso de
integración regional aparece la Carta Sociolaboral Latinoamericana, que es el proyecto
de la ALAL de un nuevo paradigma humanista de relaciones laborales, opuesto al
paradigma materialista y economicista del neoliberalismo.
Un modelo de relaciones laborales con
la dignidad de la persona que trabaja por cuenta ajena, en el centro del
escenario, desde donde se van desgranando naturalmente cada uno de los derechos
de los trabajadores.
¿Qué pretendemos con
la Carta Sociolaboral Latinoamericana?
a) Hacernos cargo que son los trabajadores
latinoamericanos los que deben impulsar el proceso de integración regional, ya
que ellos son los principales interesados.
b)Reconocer que, en ese
proceso, es fundamental establecer un piso común de derechos y garantías
laborales, mediante un tratado multilateral que le de a la Carta Sociolaboral
Latinoamericana jerarquía supralegal: para evitar el dumping social y el
movimiento especulativo de los capitales, y resguardar esos derechos de los
flujos y reflujos políticos, y de la alternancia de gobiernos de izquierda y de
derecha.
c) Dejar de discutir el modelo de relaciones
laborales del neoliberalismo y tener en claro cual es el modelo que proponen
los trabajadores. Salir de la trinchera.
d)Salir de la derrota
cultural. La derrota política siempre es un hecho posible, pero la derrota
cultural, que es la que lleva a las víctimas a aceptarla y pensar que es
inmodificable, es inaceptable.
e) Dar la batalla final para el reconocimiento de
que no hay derechos humanos, por un lado, Y derechos laborales, por el otro. Los
derechos laborales son derechos humanos, ya que en la relación de trabajo
siempre está en juego la subsistencia de la persona que trabaja por cuenta
ajena, o sea que está en juego el derecho a la vida, que es el primer derecho
humano.
3.
El sistema
capitalista en crisis.
El mundo, tal como lo conocemos, está en crisis. Quizás la crisis más
grave de su historia. Se podría pensar que está en crisis porque sus
responsables continúan gozando de sus prebendas y privilegios, mientras sus
consecuencias se descargan impiadosas sobre las espaldas de los trabajadores.
Es posible creer que el sistema social y económico en el que vivimos está en
crisis, porque los gobiernos corren presurosos a salvar a los bancos con
billones de dólares, mientras se despoja a los trabajadores de sus derechos y aumenta
la desocupación, la pobreza y la marginación, en vastos sectores de la
población.
Y no sería ilógico sostener que la prueba de la gravedad de la crisis,
la encontramos en el hecho de que se pretenda superarla con la misma lógica, la
misma racionalidad y por el mismo camino, en lugar de hacerse un profundo
replanteo de los pilares y fundamentos de un sistema que está colapsando.
Sin embargo, en la Asociación Latinoamericana de Abogados
Laboralistas (ALAL) pensamos que el
verdadero rostro de la crisis son los mil millones de personas que sufren
hambre y desnutrición en el mundo. Es el
40% de la humanidad que sobrevive con menos de 2 dólares diarios, y es la
tremenda desigualdad social, que enfrenta a los marginados y desposeídos con la
impúdica ostentación de riqueza de las minorías privilegiadas.
El sistema capitalista está en crisis, porque en nombre del progreso
tecnológico y el desarrollo económico, está llevando al planeta a un desastre
ecológico sin precedentes. Por eso, esto que esta ocurriendo no parece una crisis
cíclica más. Muchos pensamos que se trata de una crisis civilizatoria. El
agotamiento de un modo de vida. El principio del fin de un paradigma. Pero
entre el final de un paradigma y el nacimiento de uno nuevo hay un largo trecho.
Entre lo viejo que no termina de morir y lo nuevo que no termina de nacer, hay
mucha confusión. Y los intereses asociados al viejo paradigma se resisten con
todas sus fuerzas a perder sus privilegios, por eso son épocas de mucha
violencia.
- La Carta
Sociolaboral Latinoamericana
Pero en el universo todo avanza y evoluciona, por lo que el cambio de
paradigma es inexorable, y nosotros debemos ayudar a la historia a parir un
nuevo paradigma. Y esto es lo que pretendemos hacer en la ALAL, cuando nos
proponemos desarrollar un nuevo modelo de relaciones laborales, de cara al
siglo XXI, el siglo de los derechos humanos.
Un nuevo paradigma laboral, que quede plasmado en lo que hemos llamado
una Carta Sociolaboral Latinoamericana, que debe ser debatida por los
trabajadores e instrumentada en un tratado multilateral firmado por todos los
gobiernos de la región.
Lo que proponemos es un modelo de relaciones laborales con principios y
valores totalmente diferentes a los actuales, que reemplace una visión
materialista y economicista del mundo del trabajo, por otra profundamente
humanista. Un sistema laboral que coloque la dignidad de la persona que trabaja
en el centro del escenario. El hombre ubicado como eje del ordenamiento
jurídico, y el trabajo humano inserto en un marco de valoración que desborda el
mero mercado económico. Pasar del trabajo-mercancía, sujeto a las leyes del
mercado, al trabajo digno.
Porque en el contrato de trabajo la prestación prometida por el
trabajador es actividad humana, y ésta es inseparable de la persona que la
realiza. Lo que se hace y el que lo hace son indivisibles. En la relación
laboral el trabajador se compromete física, mental emocional y espiritualmente,
razón por la cual es un absurdo predicar la dignidad de la persona humana, pero
tratar como una cosa, o como un objeto del mercado de trabajo, lo que ella
hace.
- El
contenido de la Carta Sociolaboral
Un derecho fundamental en el nuevo paradigma de relaciones laborales que
postulamos, es el derecho al trabajo. Porque en el sistema
capitalista, los que no tienen capital sólo tienen tres caminos para subsistir:
el trabajo asalariado, la caridad (pública o privada) o el delito. Así de
simple.
Por lo tanto, es válido suponer que en el Contrato Social que pretende
legitimar el actual orden social y económico, el derecho al trabajo es uno de sus
pilares. En caso contrario, no se entendería que la clase trabajadora haya
abandonado su primigenia intención de destruir el sistema capitalista y
reemplazarlo por otro.
Y siguiendo con esta línea de razonamientos, podemos afirmar que un
derecho de semejante importancia debió ser reconocido con un marco de
continuidad y seguridad. En otras palabras, de estabilidad. Porque para que el movimiento sindical acepte que
la satisfacción de las necesidades del trabajador sólo se alcanza a través del
trabajo asalariado, es lógico suponer que debió demandar mecanismos de
seguridad para garantizar el derecho al trabajo. La incorporación de este
derecho en los textos constitucionales sólo puede interpretarse como una
respuesta a esa demanda.
Si a todo esto le sumamos que la estabilidad laboral es, de hecho, una
condición para el ejercicio de los demás derecho laborales, ya que quien tiene
una inserción precaria en la empresa tiene escasas posibilidades de
defenderlos, entonces arribaremos a la conclusión que aquel Contrato Social
debió garantizar a los trabajadores, no sólo derecho a un empleo, sino derecho
a un empleo estable.
En el orden social y económico vigente, la estabilidad laboral es una
exigencia de la naturaleza humana. Representa para el trabajador la única
posibilidad de tener un proyecto de vida,
o sea poder pensar en el futuro a partir de un piso estable, de manera tal que
la satisfacción de necesidades aún no cumplidas esté referida a un mañana
sentido como esperanza.
Por ello el derecho al trabajo, reconocido por
innumerables tratados internacionales, es un derecho humano fundamental y debe
ser intensamente tutelado. Protección que debe funcionar tanto frente al
Estado, como frente a los particulares.
Esta garantía significa que el Estado debe generar políticas que
permitan alcanzar el pleno empleo. Pero los empleadores, a su vez, deben
abstenerse de privar al trabajador de su empleo, si no existe justa causa.
Esta nueva crisis del sistema capitalista, que otra vez hace recaer sus
consecuencias sobre las espaldas de los trabajadores, con la destrucción masiva
de empleo y la eliminación de derechos, nos hace pensar que ha llegado el
momento de establecer en Latinoamérica una autentica protección contra el despido
sin causa.
Hay que salir definitivamente de los sistemas vigentes en nuestros
países que sancionan el despido arbitrario con el pago de una indemnización.
Esta visión puramente mercantil del valor del trabajo, que mide el despido en
términos de costos, es incompatible con el reconocimiento de que el trabajo es,
en la sociedad moderna, condición de
ciudadanía. Por lo tanto su pérdida constituye una inadmisible degradación
de la condición de ciudadano del trabajador.
El derecho al trabajo está directamente vinculado con la subsistencia
del trabajador y su familia. En consecuencia, está emparentado con el derecho a
la vida, que es el primero de los derechos humanos fundamentales, por lo que,
proteger este derecho implica, necesariamente, reconocer que el trabajador
tiene el derecho a no ser privado de él injustamente.
Es claro que este derecho puede entrar en colisión con otros derechos
consagrados en nuestras Constituciones, como el derecho de propiedad y el de la
libertad de contratación del empleador. Sin embargo, no hay la menor duda que
tienen diferente jerarquía, y que la contradicción entre derechos de contenido
patrimonial y derechos fundamentales, debe resolverse a favor de estos
últimos.
A partir de esta nueva visión del mundo laboral, resulta imprescindible
resignificar algunos conceptos. Así, por ejemplo, la empresa no puede seguir
siendo una estructura autocrática en la que uno manda y los demás obedecen. Por
el contrario, las relaciones laborales
deben ser democráticas y participativas. La imagen del trabajador como
sujeto pasivo y desprovisto de voluntad, está a contramano de un sistema que
coloca su dignidad como centro y eje.
Los derechos que le son inherentes a su condición de persona y de
ciudadano, no los abandona en la puerta de la fábrica. En el trabajo
dependiente hay una implicación personal del trabajador, razón por la cual
conserva todos los derechos que el ordenamiento jurídico, nacional e
internacional, le reconocen a toda persona humana. Son derechos fundamentales
del hombre, que le corresponden por el sólo hecho de serlo, y que lejos de
perderse o atenuarse cuando ejerce su rol de trabajador, se potencian por vía
de los tratados internacionales y los Convenios de la OIT.
No hay relaciones laborales democráticas y participativas, sin el
reconocimiento del derecho de los trabajadores a la información y a la consulta previa, respecto a todos los temas
que hacen a la vida de la empresa. No hay que olvidar que en el sistema
capitalista, como ya se dijo, el empleo y la remuneración se vinculan con la
subsistencia del trabajador y su familia, y con su proyecto de vida. Por lo
tanto, su compromiso personal con la suerte de la empresa es absoluto. De ello
se deriva, como lógica contrapartida, su derecho a participar en todas las decisiones
patronales que puedan afectarlo.
En el contrato laboral la persona
busca, fundamentalmente, remuneración. Busca el ingreso económico que le
permita atender sus necesidades y las de la familia. Por lo tanto, el derecho a
percibir en tiempo y forma el salario también es un derecho vinculado con la
supervivencia de la persona, que es lo mismo que decir que se relaciona con el
derecho a la vida. Por ello la Carta pretende dotar a este derecho de todas las
garantías posibles, estableciendo la obligación solidaria de todos los que en
la cadena productiva se aprovechan o benefician con el trabajo ajeno, de abonar
ese salario. Y cuando esto falle, se propone la existencia de fondos de
garantía.
En el nuevo paradigma de relaciones
laborales, la vida y la salud del trabajador son valores centrales a proteger,
porque son su único patrimonio. Su tutela no puede considerarse un costo, ni
quedar condicionada al éxito de la empresa, como hoy ocurre. Los sistemas de
prevención de los riesgos laborales no pueden estar a cargo de operadores
privados, que actúen con fin de lucro, ya que se plantea una contradicción de
intereses entre ellos y las víctimas, que es insalvable.
- ¿Por qué Latinoamericana?
Porque la integración de los pueblos
latinoamericanos es un imperativo que emana de nuestras raíces históricas y
culturales.
Tenemos un común origen ibérico,
lenguas idénticas o semejantes, predominio de una misma religión, idénticas
corrientes migratorias, y una historia política y social muy parecida. Es claro
que es mucho más lo que nos une que lo que nos separa; y es evidente que
tenemos un indisoluble destino común.
Todos los próceres de las luchas por
la independencia de los países latinoamericanos tenían clara conciencia de la
necesidad de construir la Patria Grande. La emancipación primero y la
integración después eran sus objetivos.
Ese sueño de nuestros patriotas aún no
ha podido ser hecho realidad por dos motivos:
a)
Porque la división es funcional a los
intereses del poder económico y financiero internacional; y b) por la
colonización cultural de nuestras clases dirigentes.
¿Por qué ahora?
Porque las dictaduras militares
primero, y la feroz ofensiva del neoliberalismos contra los derechos de los
trabajadores después, por las que han pasado todos nuestros países, nos
demuestran que tenemos un destino común, que nos demanda unir a nuestros
pueblos como una estrategia de resistencia a nuevos proyectos de dominación y
explotación.
Porque la crisis del
sistema capitalista nos presenta una oportunidad impensada poco tiempo atrás.
Es necesario avanzar decididamente en los proyectos de integración regional,
para enfrentar los impactos de la crisis global y para construir alternativas
al modelo de organización social vigente, que está colapsando. La integración
latinoamericana nos permitirá construir un poder alternativo, que posibilite
pasar de la acción defensiva que caracterizó a las últimas décadas, a la
ofensiva para consolidar un proyecto de liberación.
Porque nunca en la historia de
nuestros países hubo un escenario político igual. Con sus distintas realidades
y contradicciones, Cuba, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Brasil, Argentina,
Perú, Uruguay, Paraguay, Bolivia, etc., viven procesos políticos que apuntan a
un cambio radical del modelo neoliberal de los `90. Esto nos permite ser
profundamente optimistas respecto a la posibilidad de alcanzar una verdadera
integración regional, que sirva a la emancipación de nuestros pueblos. Los
procesos transformadores que viven cada uno de nuestros países deben llevarnos
a una integración diferente, auténticamente latinoamericana y sin mediación de
los grandes grupos económicos y financieros. Una integración que se haga cargo
de nuestras historias, nuestras luchas, nuestras culturas y nuestras
necesidades concretas.
Porque los defensores del modelo
neoliberal están al acecho, esperando su oportunidad para volver. Para ello
conservan intacto su poder económico y su lógico derivado, el poder mediático.
Ante la crisis del sistema capitalista, los sectores sociales dominantes
proponen más capitalismo, o sea mas explotación de los trabajadores. La
integración de Latinoamérica será, sin lugar a dudas, la mejor respuesta a esta
nueva ofensiva. Y en ese proceso de integración, será clave establecer un
idéntico nivel de protección para todos los trabajadores, evitándose así los
movimientos especulativos del capital y el dumping social.
La Carta
Sociolaboral Latinoamericana, que debe ser debatida por los trabajadores,
intenta ser un aporte de los abogados laboralistas en el proceso de
emancipación de la clase trabajadora. Apunta, en primer lugar, a producir un cambio cultural que rompa con la
idea de que el orden social vigente es el orden natural de las cosas. Décadas
de bombardeo con slogans que, por repetidos, terminan pareciendo verdaderos,
han logrado influir en el sentido común de la gente. La Carta pretende
demostrar que, desde principios y valores diferentes, otro mundo, más justo y
solidario, es posible.
[1] Actual PRESIDENTE de la
Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
· Ex Presidente de la Asociación de Abogados
Laboralistas de Argentina -AAL- en tres oportunidades (1990 - 1992, 2000 - 2002
y 2006 - 2008). Actualmente es su Vicepresidente.
· Profesor de Postgrado en las Facultades de
Derecho y Ciencias Sociales, de las Universidades Nacionales de Buenos Aires,
Córdoba, del Litoral y Católica de Córdoba.
· Asesor sindical. Conferencista y autor de
libros y artículos sobre temas de Derecho del Trabajo.
· Director de la Revista “LA CAUSA LABORAL”, de
la Asociación de Abogados Laboralistas (2000-2011)
· Presidente del Tribunal Mundial de Libertad
Sindical para Colombia, que sesionó en mayo de 2012
· Miembro del Tribunal Ético para Bolivia, sobre
la situación del trabajador agrario (febrero de 2014 en Santa Cruz).
·
Socio de
Honor de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho de Trabajo y
Escritores Laboralistas “Profesor Alonso Olea”, Oviedo, España, Febrero 2012.
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