lunes, 25 de mayo de 2015

PONENCIA del Dr. Luis Enrique Ramírez (Argentina) EL DERECHO DEL TRABAJO, LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA

EL DERECHO DEL TRABAJO, LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA
Luis Enrique Ramírez (Argentina)[1]

  1. ¿Qué es el “Derecho del Trabajo?
En marzo de este año, en Cuba, participé en un  Encuentro de abogados laboralistas y dirigentes sindicales convocado para debatir “El Derecho del Trabajo rumbo a la Integración Latinoamericana”, y los organizadores me solicitaron que hable en particular sobre la Carta Sociolaboral Latinoamericana, proyectada por la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Ello me llevó a reflexionar sobre la relación entre el Derecho del Trabajo, la integración regional y la Carta Sociolaboral Latinoamericana.

Debo confesar que más que de Derecho del Trabajo, a mi me gusta hablar de los derechos de los trabajadores, ya que aquél no es otra cosa que un subproducto del sistema capitalista. En efecto, cuando las luchas obreras de fines del siglo XIX y principios del XX pusieron en peligro al propio sistema, los sectores sociales dominantes ofrecieron concesiones a los trabajadores, reconociéndoles derechos que mejoraron enormemente las condiciones de trabajo y de vida de la clase obrera.

Un sector importante del movimiento sindical aceptó entonces resignar su pretensión de destruir el sistema capitalista y, como abogados, sabemos que una oferta aceptada es un contrato, y cuando las partes son los actores sociales, entonces estamos frente a un Contrato Social, el que ha permitido que el capitalismo sobreviva hasta nuestros días. De este Contrato Social emerge el Derecho del Trabajo, que contiene en su código genético una terrible ambivalencia: representa un avance formidable en la situación de los trabajadores, pero, como dijo el joven y brillante jurista español Joaquin  Pérez Rey, “consolida su explotación y aplaza la emancipación”.

El Derecho del Trabajo parte de una premisa que no cuestiona: en la sociedad capitalista hay dos importantes sectores sociales, los titulares de los medios de producción y los que sólo tienen su capacidad de trabajo, la que tienen que “vender” a los primeros para subsistir, ya que las otras dos alternativas que se les ofrecen son la caridad (pública o privada), o el delito. De este reconocimiento nacen las facultades patronales de organización y de dirección de la empresa, aceptadas por casi todos los ordenamientos jurídicos.

Pero más allá de esto, el Derecho del Trabajo avanzó hasta mediados de la década del ´70, cuando en el marco de una de las tantas crisis del sistema capitalista, aparece con toda intensidad lo que llamamos el “neoliberalismo”, que levanta tres banderas: 1º) culpar al Derecho del Trabajo por el mal funcionamiento del mercado laboral, y por el desempleo Aquí aparecen la flexibilización, la precarización y la desregulación laboral; 2º) abatir las fronteras nacionales para la libre circulación  de bienes y capitales. Con esto toma enorme impulso la globalización de la economía internacional, planteada como la panacea que resolverá todos los problemas de la humanidad; y 3º) Imponer un nuevo concepto de empresa, mucho más pequeña y adaptable a las fluctuaciones de un mercado inestable y cambiante, con un grupo reducido de trabajadores estables y bien pagados, y empresas satélites y periféricas que vienen a hacer el trabajo sucio de la flexibilización y el fraude laboral, mientras la empresa principal se presenta como la campeona en el cumplimiento de las normas laborales y los derechos humanos. Nace así la temible tercerización.

La caída del Muro de Berlín llevó a los poderes económicos y financieros mundiales a pensar que había llegado “el fin de la historia”, con el triunfo definitivo del capitalismo. Por lo tanto, creyeron que podían denunciar aquél Contrato Social que habían celebrado en los albores del siglo XX para poder subsistir. Desde ese momento se inicia una feroz ofensiva contra los derechos de los trabajadores, siempre acompañada por un bombardeo de falsos slógans, de una supuesta racionalidad económica, pero que logran influir en el sentido común de la gente.

Y en esta reseña vamos a pegar un salto del Derecho del Trabajo al Derecho Constitucional. Se puede advertir fácilmente que en el desarrollo del Derecho Constitucional hay tres etapas históricas muy claras. La primera es la de las Constituciones inspiradas en los valores y principios de la Revolución Francesa, y de la  incorporación de los Derechos Civiles y Políticos o sea de los derechos Humanos, pero se trata de los derechos de los individuos frente al Estado, no frente a otros individuos. La segunda etapa es la del Constitucionalismo Social, cuando aparecen  los derechos Económicos y Sociales, entre los que se encuentran los derechos Laborales. Y la tercera y última etapa es la de los llamados derechos de tercera generación, que incorpora nuevas categorías sociales como el usuario y el consumidor, y la defensa del medio ambiente.

No hace falta mucho esfuerzo para darnos cuenta que, mientras los derechos Humanos de primera generación y los derechos de tercera generación tienen indudable efectividad y vigencia, los derechos Sociales y Laborales aparecen siempre postergados y  rezagados. Y la explicación es bien simple: son derechos que interpelan los criterios distribución de la riqueza.

  1. La “globalización” de los derechos de los trabajadores
En la ALAL siempre hemos dicho que no queremos ser meros espectadores y que no nos conformamos con describir la realidad. Nosotros queremos transformarla, ser activistas de los cambios que hay que producir para construir una sociedad con Justicia Social. Por lo tanto, frente  al escenario que he relatado nos preguntamos ¿qué deben hacer los sectores populares, la clase trabajadora y el movimiento sindical?

Frente a la globalización depredadora del capitalismo, globalizar la lucha. El internacionalismo que predicaba en sus albores el naciente sindicalismo, es hoy una dramática necesidad. Frente a la estrategia patronal de la tercerización, por ejemplo, globalizar los derechos de los trabajadores.

Y desde nuestra región, esto se llama integración latinoamericana, pero una integración política, social y económica, no meramente arancelaria o aduanera.

Es decir, la construcción definitiva de la Patria Grande, con la que soñaron nuestros próceres.

Y en plena armonía con este proceso de integración regional aparece la Carta Sociolaboral Latinoamericana, que es el proyecto de la ALAL de un nuevo paradigma humanista de relaciones laborales, opuesto al paradigma materialista y economicista del neoliberalismo.

Un modelo de relaciones laborales con la dignidad de la persona que trabaja por cuenta ajena, en el centro del escenario, desde donde se van desgranando naturalmente cada uno de los derechos de los trabajadores.

¿Qué pretendemos con la Carta Sociolaboral Latinoamericana?

a)  Hacernos cargo que son los trabajadores latinoamericanos los que deben impulsar el proceso de integración regional, ya que ellos son los principales interesados.

b)Reconocer que, en ese proceso, es fundamental establecer un piso común de derechos y garantías laborales, mediante un tratado multilateral que le de a la Carta Sociolaboral Latinoamericana jerarquía supralegal: para evitar el dumping social y el movimiento especulativo de los capitales, y resguardar esos derechos de los flujos y reflujos políticos, y de la alternancia de gobiernos de izquierda y de derecha.

c)  Dejar de discutir el modelo de relaciones laborales del neoliberalismo y tener en claro cual es el modelo que proponen los trabajadores. Salir de la trinchera.

d)Salir de la derrota cultural. La derrota política siempre es un hecho posible, pero la derrota cultural, que es la que lleva a las víctimas a aceptarla y pensar que es inmodificable, es inaceptable.

e)  Dar la batalla final para el reconocimiento de que no hay derechos humanos, por un lado, Y derechos laborales, por el otro. Los derechos laborales son derechos humanos, ya que en la relación de trabajo siempre está en juego la subsistencia de la persona que trabaja por cuenta ajena, o sea que está en juego el derecho a la vida, que es el primer derecho humano.

3.     El sistema capitalista en crisis. 

El mundo, tal como lo conocemos, está en crisis. Quizás la crisis más grave de su historia. Se podría pensar que está en crisis porque sus responsables continúan gozando de sus prebendas y privilegios, mientras sus consecuencias se descargan impiadosas sobre las espaldas de los trabajadores. Es posible creer que el sistema social y económico en el que vivimos está en crisis, porque los gobiernos corren presurosos a salvar a los bancos con billones de dólares, mientras se despoja a los trabajadores de sus derechos y aumenta la desocupación, la pobreza y la marginación, en vastos sectores de la población.

Y no sería ilógico sostener que la prueba de la gravedad de la crisis, la encontramos en el hecho de que se pretenda superarla con la misma lógica, la misma racionalidad y por el mismo camino, en lugar de hacerse un profundo replanteo de los pilares y fundamentos de un sistema que está colapsando.

Sin embargo, en la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas  (ALAL) pensamos que el verdadero rostro de la crisis son los mil millones de personas que sufren hambre y desnutrición  en el mundo. Es el 40% de la humanidad que sobrevive con menos de 2 dólares diarios, y es la tremenda desigualdad social, que enfrenta a los marginados y desposeídos con la impúdica ostentación de riqueza de las minorías privilegiadas.

El sistema capitalista está en crisis, porque en nombre del progreso tecnológico y el desarrollo económico, está llevando al planeta a un desastre ecológico sin precedentes. Por eso, esto que esta ocurriendo no parece una crisis cíclica más. Muchos pensamos que se trata de una crisis civilizatoria. El agotamiento de un modo de vida. El principio del fin de un paradigma. Pero entre el final de un paradigma y el nacimiento de uno nuevo hay un largo trecho. Entre lo viejo que no termina de morir y lo nuevo que no termina de nacer, hay mucha confusión. Y los intereses asociados al viejo paradigma se resisten con todas sus fuerzas a perder sus privilegios, por eso son épocas de mucha violencia.

  1. La Carta Sociolaboral Latinoamericana
Pero en el universo todo avanza y evoluciona, por lo que el cambio de paradigma es inexorable, y nosotros debemos ayudar a la historia a parir un nuevo paradigma. Y esto es lo que pretendemos hacer en la ALAL, cuando nos proponemos desarrollar un nuevo modelo de relaciones laborales, de cara al siglo XXI, el siglo de los derechos humanos.  

Un nuevo paradigma laboral, que quede plasmado en lo que hemos llamado una Carta Sociolaboral Latinoamericana, que debe ser debatida por los trabajadores e instrumentada en un tratado multilateral firmado por todos los gobiernos de la región.  

Lo que proponemos es un modelo de relaciones laborales con principios y valores totalmente diferentes a los actuales, que reemplace una visión materialista y economicista del mundo del trabajo, por otra profundamente humanista. Un sistema laboral que coloque la dignidad de la persona que trabaja en el centro del escenario. El hombre ubicado como eje del ordenamiento jurídico, y el trabajo humano inserto en un marco de valoración que desborda el mero mercado económico. Pasar del trabajo-mercancía, sujeto a las leyes del mercado, al trabajo digno.

Porque en el contrato de trabajo la prestación prometida por el trabajador es actividad humana, y ésta es inseparable de la persona que la realiza. Lo que se hace y el que lo hace son indivisibles. En la relación laboral el trabajador se compromete física, mental emocional y espiritualmente, razón por la cual es un absurdo predicar la dignidad de la persona humana, pero tratar como una cosa, o como un objeto del mercado de trabajo, lo que ella hace.

  1. El contenido de la Carta Sociolaboral
Un derecho fundamental en el nuevo paradigma de relaciones laborales que postulamos, es el derecho al trabajo. Porque en el sistema capitalista, los que no tienen capital sólo tienen tres caminos para subsistir: el trabajo asalariado, la caridad (pública o privada) o el delito. Así de simple.

Por lo tanto, es válido suponer que en el Contrato Social que pretende legitimar el actual orden social y económico, el derecho al trabajo es uno de sus pilares. En caso contrario, no se entendería que la clase trabajadora haya abandonado su primigenia intención de destruir el sistema capitalista y reemplazarlo por otro.

Y siguiendo con esta línea de razonamientos, podemos afirmar que un derecho de semejante importancia debió ser reconocido con un marco de continuidad y seguridad. En otras palabras, de estabilidad. Porque para que el movimiento sindical acepte que la satisfacción de las necesidades del trabajador sólo se alcanza a través del trabajo asalariado, es lógico suponer que debió demandar mecanismos de seguridad para garantizar el derecho al trabajo. La incorporación de este derecho en los textos constitucionales sólo puede interpretarse como una respuesta a esa demanda.

Si a todo esto le sumamos que la estabilidad laboral es, de hecho, una condición para el ejercicio de los demás derecho laborales, ya que quien tiene una inserción precaria en la empresa tiene escasas posibilidades de defenderlos, entonces arribaremos a la conclusión que aquel Contrato Social debió garantizar a los trabajadores, no sólo derecho a un empleo, sino derecho a un empleo estable.

En el orden social y económico vigente, la estabilidad laboral es una exigencia de la naturaleza humana. Representa para el trabajador la única posibilidad de tener un proyecto de vida, o sea poder pensar en el futuro a partir de un piso estable, de manera tal que la satisfacción de necesidades aún no cumplidas esté referida a un mañana sentido como esperanza.

Por ello el derecho al trabajo, reconocido por innumerables tratados internacionales, es un derecho humano fundamental y debe ser intensamente tutelado. Protección que debe funcionar tanto frente al Estado, como frente a los particulares.

Esta garantía significa que el Estado debe generar políticas que permitan alcanzar el pleno empleo. Pero los empleadores, a su vez, deben abstenerse de privar al trabajador de su empleo, si no existe justa causa.   

Esta nueva crisis del sistema capitalista, que otra vez hace recaer sus consecuencias sobre las espaldas de los trabajadores, con la destrucción masiva de empleo y la eliminación de derechos, nos hace pensar que ha llegado el momento de establecer en Latinoamérica una autentica protección contra el despido sin causa.

Hay que salir definitivamente de los sistemas vigentes en nuestros países que sancionan el despido arbitrario con el pago de una indemnización. Esta visión puramente mercantil del valor del trabajo, que mide el despido en términos de costos, es incompatible con el reconocimiento de que el trabajo es, en la sociedad moderna, condición de ciudadanía. Por lo tanto su pérdida constituye una inadmisible degradación de la condición de ciudadano del trabajador.

El derecho al trabajo está directamente vinculado con la subsistencia del trabajador y su familia. En consecuencia, está emparentado con el derecho a la vida, que es el primero de los derechos humanos fundamentales, por lo que, proteger este derecho implica, necesariamente, reconocer que el trabajador tiene el derecho a no ser privado de él injustamente.

Es claro que este derecho puede entrar en colisión con otros derechos consagrados en nuestras Constituciones, como el derecho de propiedad y el de la libertad de contratación del empleador. Sin embargo, no hay la menor duda que tienen diferente jerarquía, y que la contradicción entre derechos de contenido patrimonial y derechos fundamentales, debe resolverse a favor de estos últimos. 

A partir de esta nueva visión del mundo laboral, resulta imprescindible resignificar algunos conceptos. Así, por ejemplo, la empresa no puede seguir siendo una estructura autocrática en la que uno manda y los demás obedecen. Por el contrario, las relaciones laborales deben ser democráticas y participativas. La imagen del trabajador como sujeto pasivo y desprovisto de voluntad, está a contramano de un sistema que coloca su dignidad como centro y eje.

Los derechos que le son inherentes a su condición de persona y de ciudadano, no los abandona en la puerta de la fábrica. En el trabajo dependiente hay una implicación personal del trabajador, razón por la cual conserva todos los derechos que el ordenamiento jurídico, nacional e internacional, le reconocen a toda persona humana. Son derechos fundamentales del hombre, que le corresponden por el sólo hecho de serlo, y que lejos de perderse o atenuarse cuando ejerce su rol de trabajador, se potencian por vía de los tratados internacionales y los Convenios de la OIT.

No hay relaciones laborales democráticas y participativas, sin el reconocimiento del derecho de los trabajadores a la información y a la consulta previa, respecto a todos los temas que hacen a la vida de la empresa. No hay que olvidar que en el sistema capitalista, como ya se dijo, el empleo y la remuneración se vinculan con la subsistencia del trabajador y su familia, y con su proyecto de vida. Por lo tanto, su compromiso personal con la suerte de la empresa es absoluto. De ello se deriva, como lógica contrapartida, su derecho a participar en todas las decisiones patronales que puedan afectarlo.    

En el contrato laboral la persona busca, fundamentalmente, remuneración. Busca el ingreso económico que le permita atender sus necesidades y las de la familia. Por lo tanto, el derecho a percibir en tiempo y forma el salario también es un derecho vinculado con la supervivencia de la persona, que es lo mismo que decir que se relaciona con el derecho a la vida. Por ello la Carta pretende dotar a este derecho de todas las garantías posibles, estableciendo la obligación solidaria de todos los que en la cadena productiva se aprovechan o benefician con el trabajo ajeno, de abonar ese salario. Y cuando esto falle, se propone la existencia de fondos de garantía. 

En el nuevo paradigma de relaciones laborales, la vida y la salud del trabajador son valores centrales a proteger, porque son su único patrimonio. Su tutela no puede considerarse un costo, ni quedar condicionada al éxito de la empresa, como hoy ocurre. Los sistemas de prevención de los riesgos laborales no pueden estar a cargo de operadores privados, que actúen con fin de lucro, ya que se plantea una contradicción de intereses entre ellos y las víctimas, que es insalvable.

  1. ¿Por qué Latinoamericana?  

Porque la integración de los pueblos latinoamericanos es un imperativo que emana de nuestras raíces históricas y culturales.

Tenemos un común origen ibérico, lenguas idénticas o semejantes, predominio de una misma religión, idénticas corrientes migratorias, y una historia política y social muy parecida. Es claro que es mucho más lo que nos une que lo que nos separa; y es evidente que tenemos un indisoluble destino común.

Todos los próceres de las luchas por la independencia de los países latinoamericanos tenían clara conciencia de la necesidad de construir la Patria Grande. La emancipación primero y la integración después eran sus objetivos.

Ese sueño de nuestros patriotas aún no ha podido ser hecho realidad por dos motivos:

a)     Porque la división es funcional a los intereses del poder económico y financiero internacional; y b) por la colonización cultural de nuestras clases dirigentes.

¿Por qué ahora?

Porque las dictaduras militares primero, y la feroz ofensiva del neoliberalismos contra los derechos de los trabajadores después, por las que han pasado todos nuestros países, nos demuestran que tenemos un destino común, que nos demanda unir a nuestros pueblos como una estrategia de resistencia a nuevos proyectos de dominación y explotación.

Porque la crisis del sistema capitalista nos presenta una oportunidad impensada poco tiempo atrás. Es necesario avanzar decididamente en los proyectos de integración regional, para enfrentar los impactos de la crisis global y para construir alternativas al modelo de organización social vigente, que está colapsando. La integración latinoamericana nos permitirá construir un poder alternativo, que posibilite pasar de la acción defensiva que caracterizó a las últimas décadas, a la ofensiva para consolidar un proyecto de liberación.

Porque nunca en la historia de nuestros países hubo un escenario político igual. Con sus distintas realidades y contradicciones, Cuba, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Brasil, Argentina, Perú, Uruguay, Paraguay, Bolivia, etc., viven procesos políticos que apuntan a un cambio radical del modelo neoliberal de los `90. Esto nos permite ser profundamente optimistas respecto a la posibilidad de alcanzar una verdadera integración regional, que sirva a la emancipación de nuestros pueblos. Los procesos transformadores que viven cada uno de nuestros países deben llevarnos a una integración diferente, auténticamente latinoamericana y sin mediación de los grandes grupos económicos y financieros. Una integración que se haga cargo de nuestras historias, nuestras luchas, nuestras culturas y nuestras necesidades concretas.

Porque los defensores del modelo neoliberal están al acecho, esperando su oportunidad para volver. Para ello conservan intacto su poder económico y su lógico derivado, el poder mediático. Ante la crisis del sistema capitalista, los sectores sociales dominantes proponen más capitalismo, o sea mas explotación de los trabajadores. La integración de Latinoamérica será, sin lugar a dudas, la mejor respuesta a esta nueva ofensiva. Y en ese proceso de integración, será clave establecer un idéntico nivel de protección para todos los trabajadores, evitándose así los movimientos especulativos del capital y el dumping social.

La Carta Sociolaboral Latinoamericana, que debe ser debatida por los trabajadores, intenta ser un aporte de los abogados laboralistas en el proceso de emancipación de la clase trabajadora. Apunta, en primer lugar, a producir un cambio cultural que rompa con la idea de que el orden social vigente es el orden natural de las cosas. Décadas de bombardeo con slogans que, por repetidos, terminan pareciendo verdaderos, han logrado influir en el sentido común de la gente. La Carta pretende demostrar que, desde principios y valores diferentes, otro mundo, más justo y solidario, es posible.

 



[1] Actual PRESIDENTE de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
·       Ex Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Argentina -AAL- en tres oportunidades (1990 - 1992, 2000 - 2002 y 2006 - 2008). Actualmente es su Vicepresidente.
·       Profesor de Postgrado en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Córdoba, del Litoral y Católica de Córdoba.
·       Asesor sindical. Conferencista y autor de libros y artículos sobre temas de Derecho del Trabajo.
·       Director de la Revista “LA CAUSA LABORAL”, de la Asociación de Abogados Laboralistas (2000-2011)
·       Presidente del Tribunal Mundial de Libertad Sindical para Colombia, que sesionó en mayo de 2012
·       Miembro del Tribunal Ético para Bolivia, sobre la situación del trabajador agrario (febrero de 2014 en Santa Cruz).
·       Socio de Honor de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho de Trabajo y Escritores Laboralistas “Profesor Alonso Olea”, Oviedo, España, Febrero 2012.


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